- El TJUE reconoce las VPN como herramientas técnicas lícitas en el caso C-788/24 sobre los manuscritos de Ana Frank.
- Los proveedores de VPN no son responsables de las infracciones de derechos de autor cometidas por usuarios que eluden geobloqueos.
- La responsabilidad recae en el editor del contenido y en la eficacia de sus medidas de control territorial.
- Estudios independientes alertan sobre los riesgos de seguridad y privacidad de las VPN gratuitas, que pueden exponer datos personales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un paso decisivo al aclarar el estatus legal de las redes privadas virtuales. En una sentencia que marca un antes y un después, el TJUE ha establecido que las VPN son herramientas técnicas legítimas y que sus proveedores no pueden ser considerados responsables de las infracciones de derechos de autor que cometan los usuarios al saltarse bloqueos geográficos. Esta decisión llega en un momento en que el uso de VPN se ha disparado, pero también proliferan las aplicaciones gratuitas que, según diversas investigaciones, ponen en serio riesgo la privacidad de quienes las utilizan.
El fallo, emitido el 9 de julio de 2026 en el asunto C-788/24, surge de un litigio en los Países Bajos relacionado con los derechos de autor de los manuscritos de Ana Frank. La Anne Frank Fonds, titular de los derechos en territorio neerlandés hasta 2037, demandó a un grupo de académicos belgas que publicaron los textos en internet con un geobloqueo para impedir el acceso desde los Países Bajos. El Fondo argumentaba que cualquier usuario podía eludir esa barrera con una VPN, lo que a su juicio constituía una comunicación al público ilícita. El TJUE ha rechazado esta tesis de forma contundente.
El TJUE sienta jurisprudencia: las VPN no son cómplices de infracciones
El tribunal europeo ha dejado claro que el concepto de «público» no se mide por quién puede acceder técnicamente a una obra, sino a quién va dirigida la comunicación. Si el editor implementa un geobloqueo eficaz, los usuarios de los países bloqueados quedan jurídicamente excluidos del círculo de destinatarios, aunque algunos logren sortear la barrera mediante una VPN. La mera posibilidad de elusión no invalida la medida de protección, siempre que esta se encuentre «en la vanguardia de la tecnología» y sea razonablemente disuasoria, según recoge la sentencia.
Además, el fallo aclara que el proveedor de la VPN no realiza ningún acto de comunicación al público por el simple hecho de ofrecer su servicio. La responsabilidad recae exclusivamente sobre quien publica el contenido y sobre la eficacia de sus medidas de control territorial. Esto supone un respaldo jurídico sin precedentes para las empresas de VPN, que hasta ahora operaban en un limbo legal, y un revés para las entidades de gestión de derechos que buscaban trasladarles la culpa.
Implicaciones para el streaming y la gestión de derechos en Europa
La decisión del TJUE tiene un impacto directo en el ecosistema digital europeo, especialmente en plataformas de streaming, servicios de contenido y titulares de derechos audiovisuales. Al confirmar que las VPN son herramientas neutrales y lícitas, el tribunal dificulta las estrategias legales de quienes pretendían obligar a los proveedores a bloquear accesos a contenidos protegidos. En España, la patronal del fútbol profesional había solicitado medidas cautelares para que servicios como NordVPN y ProtonVPN bloquearan en tiempo real direcciones IP vinculadas a retransmisiones ilegales. Sin embargo, la nueva jurisprudencia europea refuerza la posición de los proveedores de VPN, al considerar que no son intermediarios responsables de la difusión de contenidos.
Para los usuarios, la sentencia supone un respiro: usar una VPN para acceder a catálogos de streaming de otros países no convierte al proveedor en infractor, y el editor del sitio web sigue siendo el único responsable de implementar geobloqueos eficaces. No obstante, el tribunal advierte que si el bloqueo es insuficiente o se basa solo en una declaración del usuario, la responsabilidad podría recaer sobre el editor. Por tanto, las plataformas deberán invertir en medidas técnicas sólidas si quieren proteger sus derechos territoriales.
El lado oscuro de las VPN gratuitas: riesgos de seguridad y privacidad
Mientras el TJUE allana el camino para un uso legal y seguro de las VPN, diversas investigaciones ponen el foco en los peligros de las versiones gratuitas. Un estudio conjunto de la Universidad de Michigan, la Universidad de Nuevo México y el IIT Delhi analizó 281 aplicaciones VPN gratuitas para Android y encontró numerosos fallos de seguridad y privacidad. Entre los problemas más graves, cinco aplicaciones (BambooVPN, VPN Pro, Free VPN, Hexa VPN y 101 VPN) descargaban su archivo de configuración sin cifrar, lo que permitiría a un atacante en la misma red redirigir el tráfico del usuario. Casi una de cada cinco aplicaciones seguía utilizando sistemas de cifrado obsoletos con vulnerabilidades conocidas desde hace más de una década.
Además, el estudio reveló que otras aplicaciones compartían información sensible como el modelo del móvil, la versión de Android o incluso la ubicación GPS exacta del usuario. Solo una de las 108 aplicaciones analizadas cumplía todas las buenas prácticas de seguridad. Estos datos coinciden con informes anteriores de Top10VPN, que ya en 2018 alertaron de que el 88% de las VPN gratuitas para Android sufrían fugas de datos. Los expertos recomiendan desconfiar de las VPN que no se someten a auditorías independientes y que no ofrecen una política clara de no registro de datos. Servicios como Proton VPN, que ofrece una versión gratuita limitada pero con un modelo de negocio transparente, son la excepción.
La velocidad también se resiente: algunas VPN gratuitas pueden reducir el ancho de banda hasta en un 50%, lo que las hace inútiles para streaming o descargas. Los investigadores insisten en que, antes de instalar una VPN, es fundamental verificar quién la desarrolla, qué permisos solicita y si cuenta con funciones básicas como un kill switch y protección contra fugas DNS. En caso de duda, es mejor optar por un servicio de pago con auditorías recurrentes, como las que realizan Deloitte o KPMG a los principales proveedores del mercado.
La sentencia del TJUE y las advertencias sobre las VPN gratuitas dibujan un panorama dual: por un lado, la justicia europea consagra la legitimidad de estas herramientas y protege a los proveedores de responsabilidades desmedidas; por otro, el usuario debe ser consciente de que no todas las VPN ofrecen las mismas garantías. La clave está en elegir servicios con transparencia, auditorías independientes y una política de privacidad sólida, para que la VPN sea realmente un escudo y no una puerta trasera.